REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000381
ASUNTO : OP01-D-2011-000381


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de febrero de 2013 , dictada en contra del adolescente identidades omitidas . por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 6 del Código Penal vigente, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem,. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes ¬¬¬las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) MESES consistente en: 1) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el tribunal. y SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN (06) meses descrita en el artículo 625 “ejusdem”, la cual será realizada en tareas de interés general ante el Cuerpo en los Bomberos de Boca de Ríos Península de Macanao, , por el lapso de consistente en dos (02) horas a la semana por. Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente. Cítese a los adolescente¬¬¬s identidades omitidas, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (20) de marzo de 2012, a las10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg VIRGINIA DOMINGUEZ






























10:15 AM