REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000069
ASUNTO : OP01-D-2012-000069


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. La representante del Ministerio Publico manifestó “Dar su opinión favorable para que sea sustituida en esta audiencia la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente tomando en consideración que de su informe de evolución se observa aspectos positivos que permiten concluir que el mismo ha asumido la ilicitud de sus actos mostrando buena conducta frente a las autoridades administrativas de la institución, acatando las normas de convivencia respetando el reglamento interno de la misma y participando activamente en los cursos de capacitación laboral que ofrece el centro, como la elaboración de hamacas y chinchorros, fotografía, edición y montaje de videos y periodismo. De igual forma ha recibido de manera constante el apoyo de su grupo familiar quienes igualmente le ofrecen opciones para el momento de reinsertarse a la sociedad igualmente manifiesta arrepentimiento y reflexión así como metas claras para su futuro así como culminar su quinto año de bachillerato y obtener el titulo de bachiller y trabajar. Por lo que Solicito respetuosamente al tribunal le imponga al sancionado las medidas de Reglas de conducta y libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Penal Juvenil, que le permitan mantener la contención necesaria para lograr las metas propuestas para trabajar y lograr mejorar su autoestima e impaciencia. Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde manifiesta “ tuve la oportunidad de revisar el informe del adolescente y se siente orgulloso de lo bueno que ha tomado en el centro de detención que ha participado en todos los cursos que han realizado allá, me siento doblemente orgulloso y vi que pudo y lo hizo bien y siempre que lo visito las muchachas del centro me dicen quexxx ha sido un buen ejemplo allá, xxxx es un chico excepcional fue campeón tres veces del estado en ajedrez y fue participe las actividades de la iglesia, cuenta con todo el apoyo de su familia que estamos allí y siempre vamos a estar para el, por eso solicito que ha David se le otorgue una nueva oportunidad a los fines que pueda continuar con su vida, y toda vez que solo faltan escasos días para cumplir con la mitad de la sanción impuesta, es por ello que solicito le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la vindicta publica, la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora para decidir observa: Vistos los informes evolución que cursan al Folio 59 de la tercera Pieza, el cual señala que el sancionado DAVID JOSE MENDEZ GONZALEZ, en el cual establecen desde el punto de vista social que mantiene un comportamiento acorde a las normas, conserva buena convivencia con sus compañeros, es respetuoso con los guías, y con el personal que labora en la institución. Asimismo, en los informes de evolución señala que en el área educativa el adolescente fue incluido en el programa de de Educación Media Técnica por ante INCES. Tambien observa este Tribunal el área formativo laboral que David a realizado cursos de la elaboración de hamacas y chinchorros, fotografía, edición y montaje de videos y periodismo. Los informes reflejan que el adolescente manifiesta arrepentimiento y reflexión así como metas claras para su futuro así como culminar su quinto año de bachillerato y obtener el titulo de bachiller y trabajar. En relación al área psicológica, el informe de evolución refiere que David durante su permanecía en la institución ha sido colaboradora, educada, amable tanto con sus compañeros como el personal que allí labora, le agrandan los deportes como el fútbol y el béisbol y la disciplina del ajedrez. En el área social dice que no hay amigos solo compañeros. Para el momento muestra una evolución adecuada. Por lo que considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al adolescente por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa a la que no hizo oposición el Ministerio Público, por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche. Se actualiza el cómputo que cumplió: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y 2) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ










1:06 PM