REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000313
ASUNTO : OP01-D-2011-000313
AUTO DE COMPUTO DE SANCION
Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 10-10-11, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 05-11-10 en contra del adolescente , y le impuso la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, y acreditarlo cada tres meses ante el Tribunal, debiendo consignar constancia de buena conducta y constancia de notas. 2) Inscribirse en una actividad deportiva. 3) Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley, o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o Armas Blancas imposición de reglas de conducta, POR EL LAPSO DE Un año, un mes y 26 días, y simultáneamente por el lapso de 6 MESES, Se impone simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, mediante la cual el adolescente deberá prestar Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Protección Civil de Porlamar, por una jornada semanal de dos (2) horas, los días sábados o domingos.
En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , mediante la cual el adolescente deberá prestar Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Protección Civil de Porlamar, por una jornada semanal de dos (2) horas, los días sábados o domingos, por el lapso de seis meses, corre inserto a los folios 16 y 59 de la tercera pieza del presente asunto, que el sancionado presta trabajo voluntario en la al Grupo Social de Rescate de la Organización Nacional de salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios aéreos Acuáticos de Venezuela (ONG), por lo que se ordeno modificar el sitio de cumplimiento de esta sanción por ante la mencionada Institución.
En cuanto la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme el informe que consta al folio 88 de la tercera pieza del Asunto, de fecha 27-11,12 arrojó un cumplimiento total de las asistencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción.
Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa al folio 58 y 88 de la segunda pieza, constancia de trabajo de fecha 23-05-12 y 27-11-12, emitidas por el ciudadano Edwin Flores, en su condición de Director la Operadora Mayorista de Turismo C.A; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día de la modificación de la obligación de estudiar, y la de inscribirse en una actividad deportiva, por trabajar en fecha. 28-10-11 hasta la fecha de expedición de la constancia que comenzó a laboral, ha dado cumplimiento y en relación a Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días, el informe respectivo que cursa al folio 83 de tercera pieza del asunto refleja que cumplió y en obligaciones de no hacer, no Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado. Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley, o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. Portar armas de fuego o Armas Blancas, no se evidencia incumplimiento, por lo que en consecuencia dio total cumplimiento a la sanción impuesta.
En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, consistente en OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, y acreditarlo cada tres meses ante el Tribunal, debiendo consignar constancia de buena conducta y constancia de notas. 2) Inscribirse en una actividad deportiva. 3) Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley, o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o Armas Blancas.
Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DECLARA CUMPLIDA las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y se otorga su Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
9:02 AM