REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000024
ASUNTO : OP01-D-2011-000024


Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30/04/2012 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 03/05/11 en contra del sancionado, por considerarlo culpable del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le sancionó con REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 “ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de estudiar o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal de Ejecución , cada tres meses.. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente asunto, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 03-04-12 fecha en la que el adolescente Identidad omitida, se le dicto la sentencia y no ha consignado constancia de trabajo desde allí no ha cumplido con la sanción impuesta , en consecuencia habiendo incumplido con la medida impuesta, ha pesar de la múltiples gestiones realizadas por el Tribunal para hacerlo comparecer, en razón de que no han consignado constancia alguna, que demuestren su cumplimiento, por lo tanto, se evidencia que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Cabe destacar que desde 30-04-12, fecha en el que se evidencia el incumplí meto de la sanción, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente Identidad omitida , ampliamente identificado , se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA,



ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ



9:49 AM