REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630
ASUNTO : OP01-P-2007-001630
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo a los sancionados Identidades Omitidas este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 16-07-07 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso a los sancionados la medida de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) continuar estudiando y consignar constancias; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales; 2.- Sanción de libertad Asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo
En fecha 9 de Noviembre de 2010 en relación al adolescente Identidad Omitida, en cuanto la sanción de Reglas de Conducta con las siguientes obligaciones: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, acredito su cumplimiento con las constancias de estudios y trabajo que cursan a los folios 116, 176 y 183 arrojó el cumplimiento de esta obligación y en cuanto a la Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribuna, se declaro CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
En cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 127 y 191 del Asunto, de fecha 06-04-2010 y 08-11-2010 arrojó un cumplimiento total de QUINCE (15) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES. Y en fecha 09-12-2010 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, se Sustituye la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescentexxxxxxxxxxxx, en la obligación de Trabajar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres meses.
En cuanto al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en su obligación de Estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias ante este Tribunal de Ejecución, se evidencia a los folios 80, 84 y 142 de la cuarta pieza del Asunto constancia de trabajo que acredita que ha cumplido con las obligaciones impuestas y en consecuencia con la sanción impuesta.
En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado Identidad Omitida dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.
Ahora bien en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxx por cuanto se tiene información que se encuentra recluido en el Internado Judicial se ordena ratificar oficio N°1141, librado en fecha 19/06/2012 dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°01 de la Sección Ordinaria, a fin de que informe a este Tribunal el resultado de la Audiencia Preliminar y de existir sentencia sea remitida copia de la misma, no obstante también se requiere informe a este Tribunal desde que fecha se encuentra detenido y el estado de la causa OP01-P-2010-07960
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” acuerda lo siguiente: En cuanto al sancionadoxxxxxxxxxxxxxx DECLARA CUMPLIDA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente. En relación al adolescente JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ, ordena ratificar oficio N°1141, librado en fecha 19/06/2012 dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°01 de la Sección Ordinaria, a fin de que informe a este Tribunal el resultado de la Audiencia Preliminar y de existir sentencia sea remitida copia de la misma. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
10:49 AM