REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000133
ASUNTO : OP01-D-2012-000133
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal reconoce los avances y los logros que ha alcanzado el adolescente el cual acata las normas y ha tenido una participación favorable en los cursos que se le imparten sin embargo considero que no es la oportunidad idónea para que le sea sustituido la sanción de privación de libertad por cuanto la misma no esta siendo contraria a su desarrollo por lo tanto solicito respetuosamente se le mantenga la medida. Por su parte la DEFENSA manifiesta que cursa agregado al expediente plan individual realizado en el presente caso a los fines del abordaje y la consecución de los objetivos y metas durante el lapso de privación que como sanción viene cumpliendo mi defendido asimismo se observa informes de evolución cursante del folio 12 al folio 22 de la segunda pieza en cual se destaca en el aspecto social su participación en cursos y talleres a los fines de la consecución de un oficio y la culminación de su proceso educativo mostrando interés en el aprendizaje sin ningún evento negativo en la convivencia, en el área de salud ha participado en las diferentes jornadas sobre este aspecto realizadas en el centro de internamiento, en el área familiar mantiene excelentes convivencias familiares con su núcleo familiar y su participación con la familia, en la realización de sus rutinas diarias, no ha tenido notas negativas y se destaca que no se aliado con factores negativos en el Centro De Internamiento y ha participado en talleres donde se acredita la realización del curso de planificación domestica, mientras que el informe psicológico se destaca concientización de la consecuencia de sus actos, realiza las rutinas diarias con responsabilidad acatando las normas de convivencia y respetando las figuras de autoridad señalando la psicóloga que tiene un pronostico favorable asimismo se consigna en este acto oferta de trabajo como ayudante de panadero y una constancia de residencia a los fines de acreditar su domicilio una vez egrese del centro razón por lo cual considero que se han alcanzado los objetivos y conforme a lo previsto al articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente y se le sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición parte de la fiscal del Ministerio Publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado los informes que cursan en la segunda pieza en el folio 13 el informe de evolución social en el ámbito educativo refleja que se encuentra seleccionado para ser incluido en la modalidad de estudio que se imparten por el INCE para continuar el tercer año de bachillerato, en cuanto el área laboral participó en el curso de panadería domestica dio continuidad el curso de repostería en el cual mostró interés y participo sin tener evento negativo con el grupo participante, en el área familiar recibe la visita de su madre y sus hermanas quienes han acatado las normas de la institución, además refleja la valoración social que durante el lapso de internamiento ha realizado sus rutinas diarias que luego del evento negativo reportando en el libro de novedades de fecha 17.11.2012 no ha tenido mas notas negativas, también ha participado en la charla de fortalecimiento de los valores con mucha disciplina, que es respetuoso con el personal guía que lo atiende diariamente en el informe psicológico que cursa al folio 21 señala que durante la sección de entrevista muestra signos depresivo por la situación que vive, que su perfil de personalidad la inmadurez personal tiene sentimiento de culpa e introversión asume la rutina diaria con respeto y responsabilidad, que en su proyecto de vida manifiesta sus deseos de culminar sus estudios e incorporarse al mercado laboral dando como resultado el examen psicosocial un pronostico favorable. Considera esta juzgadora que han habido avances en la sanción , pero no los necesarios para que se proceda a sustituir la medida de privación por cuanto le falta avances para lograr conforme lo previsto en el articulo 626 la finalidad de las medidas , por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Se ordena agregar a las actas procesales, las constancias consignadas en este acto por la defensa pública. Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: han cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTRES (23) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAZ..Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública. En consecuencia se ordena el reingreso de los sancionados al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado RAFAEL JOSE GONZALEZ NATERA, ha cumplido hasta la presente fecha con SIETE (07) MESES Y VEINTRES (23) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAZ.. TERCERO: se ordena agregar a los autos oferta de trabajo y carta de residencia consignados en esta audiencia. Siendo las 11:30 horas de la mañana, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
12:53 PM