REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000340
ASUNTO : OP01-D-2011-000340


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA “ observando los informes de evaluación y en atención a ello considera que Adonis esta apto para la vida en sociedad, lo cual se evidencia de los resultados de los informes de evolución que le fueron practicados por los especialistas del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, quienes destacan que Adonis ha participado en actividades educativas formativas y comisiones de mantenimiento durante su internamiento, esta inscrito en el Curso de Periodismo, ha participado en los talleres de Fotografía Edición y montaje de Video, y elaboración de pasapalos, demostrando interés, organización y responsabilidad; también, cuenta con el apoyo familiar de su madre, hermana y sobrina, quienes a su vez se han adaptado y cumplen con las normas institucionales del centro. Desde su ingreso se señala que Adonis ha mantenido un buen comportamiento adaptándose a las normas y con un nivel de convivencia positivo con sus compañeros, es respetuoso con el personal y acata los llamados de atención que se le hacen, ha demostrado responsabilidad en cada una de las actividades que se le han asignado como tareas. En virtud de todo lo antes señalado esta defensa insiste en quela adolescente se encuentra plenamente capacitada y preparado para egresar del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado en el cual ya ha cumplido Ocho (08) meses y Trece (13) días, por ello se hace acreedora para un cambio de sanción imponiéndosele en su lugar sanciones no privativas de libertad por el resto del tiempo que le falte por cumplir y así pido a este Tribunal que lo conceda. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó : observado lo manifestado por la adolescente así como los informes presentado por la misma se observa que la misma ha tenido gran participación en las diferente áreas que se observa en el informe de igual manera que la joven ha logrado alcanzar objetivos y metas el diagnostico es positivo ya que alcanzado tanto su plan individual como las metas pautadas, esto gracias a las herramientas que se le dieron en la entidad donde permanece recluida de igual manera se observa que la adolescente presenta oferta de trabajo la cual esta vigente, visto todos estos aspectos positivos que se han presentado se observa que la joven a cumplido con los fines por lo que la joven fue impuesta por lo que veo que es la oportunidad idónea para que sea sustituida la medida de privación de libertad por una menos gravosa. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa y Fiscalia del Ministerio publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos cursa al folio 181 de la tercera pieza informe de evolución conductual en el área educativa señala que curso estudios de 7° año inconclusos en Liceo Bolivariano Luisa Cáceres de Arismendi que durante su permanencia en el centro recibió formación educativa que el adolescente realizó diferentes talleres cursos de capacitación laboral entre los que podemos mencionar pinturas al frió, muñecas decorativas, dulcería criolla, joyería artesanal, bisutería, peluquería entre otros, en sus observaciones y conclusiones señalan el cambio conductual verbal y físico además reflejan que alcanzo los objetivos planteado que su diagnostico es positivo ya que se cumplió con las metas propuestas en el plan individual que reúne además las condiciones optimas que le permiten su desarrollo en la sociedad asimismo consta al folio 186 el informe de evolución psicológica donde señala que la adolescente impresiona con buen estado de animo, buena resonancia afectiva, actitud positiva, con un perfil de vida dentro del parámetro esperado además señala que el pronostico conductual de la adolescente se describe en pronósticos favorables, por lo que en consecuencia considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, este Tribunal SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS . Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) días, le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS . En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en la obligación recibir orientación. asistencia y supervisión por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente, con una periodicidad de cada (30) días, debiendo remitir cada (03) meses el respectivo informe de asistencias, por el lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) días, le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA., las cuales deberá cumplir simultáneamente. CUARTO: Finalmente se ordena consignar la constancia de residencia consignada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
















2:18 PM