REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000164
ASUNTO : OP01-D-2012-000164
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida . Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA “ tuvo la oportunidad de observar los informes de evaluación y en atención a ello considera que Adonis esta apto para la vida en sociedad, lo cual se evidencia de los resultados de los informes de evolución que le fueron practicados por los especialistas del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, quienes destacan que Adonis ha participado en actividades educativas formativas y comisiones de mantenimiento durante su internamiento, esta inscrito en el Curso de Periodismo, ha participado en los talleres de Fotografía Edición y montaje de Video, y elaboración de pasapalos, demostrando interés, organización y responsabilidad; también, cuenta con el apoyo familiar de su madre, hermana y sobrina, quienes a su vez se han adaptado y cumplen con las normas institucionales del centro. Desde su ingreso se señala que Adonis ha mantenido un buen comportamiento adaptándose a las normas y con un nivel de convivencia positivo con sus compañeros, es respetuoso con el personal y acata los llamados de atención que se le hacen, ha demostrado responsabilidad en cada una de las actividades que se le han asignado como tareas. En virtud de todo lo antes señalado esta defensa insiste en que el adolescente se encuentra plenamente capacitado y preparado para egresar del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado en el cual ya ha cumplido Ocho (08) meses y Trece (13) días, por ello se hace acreedor para un cambio de sanción imponiéndosele en su lugar sanciones no privativas de libertad por el resto del tiempo que le falte por cumplir y así pido a este Tribunal que lo conceda. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: reconoce los avances que ha tenido el joven en la su cumplimiento, en la cual ha participado activamente en los cursos, se evidencia en el informe de evolución que ha futuro este pudiera dar indicios de un comportamiento como lo contempla y se espera en el plan individual, de igual manera se evidencia en cuanto a la impresión obtenida en la entrevista en cuanto a la valoración conductual la existencia de aspectos psicológicos en la personalidad del joven adulto, como lo son evidentes rasgos de inmadurez emocional y una conciencia muy pobre sobre si mismo, de igual manera se observa gran debilidad en el planteamiento de querer cambiar el patrón de conducta que lo indujo a cometer los eventos que lo condujeron a su internamiento, visto esto se observa que el jovenIdentidad omitida , no ha alcanzado los objetivos que se esperan y por lo tanto esta representante fiscal no da su opinión favorable en cuanto a que le sea sustituida la sanción de privación de libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por la Fiscalia del Ministerio publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta los informes de evolución del sancionado al folio 84 al folio 87 de la segunda pieza, en este informe en el área educativa fue incluido en el programa de educación media técnica en la Unidad Educativa INCES, con la finalidad de cursar los primeros estudios de secundaria, en el área formativo laboral, esta inscrito en el Curso de Periodismo, ha participado en los talleres de Fotografía Edición y montaje de Video, y elaboración de pasapalos. En el área familiar es visitado por su madre, siendo la figura materna quien le ha dado mas apoyo. En cuanto a la valoración social ha tenido buen comportamiento adaptándose a las normas y atiende a los llamados, ha participado en los talleres de Derecho Humanos, participo en la Jornada de STOP VIH, donde obtuvo información importante sobre el tema, también señala que estuvo involucrado en la fuga del primero de diciembre de 2012. Además manifiesta deseos de superación y querer aprovechar todas las herramientas que le pueda brindar la institución, y concluye el informe que se oriento en cuanto afianzar su visión de futuro. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico que ha futuro este pudiera dar indicios de un comportamiento como lo contempla y se espera en el plan individual, de igual manera se evidencia en cuanto a la impresión obtenida en la entrevista en cuanto a la valoración conductual la existencia de aspectos psicológicos en la personalidad del joven adulto, como lo son evidentes rasgos de inmadurez emocional y una conciencia muy pobre sobre si mismo, de igual manera se observa gran debilidad en el planteamiento de querer cambiar el patrón de conducta que lo indujo a cometer los eventos que lo condujeron a su internamiento. Además señala que el pronostico conductual del Joven Adulto debe seguir bajo observación supervisión y orientación que el caso amerita. Asimismo, se observa que ha habido avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder logara la adecuada convivencia en la familia y la sociedad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En relación a lo solicitado por la Defensora y a los fines de garantizar el Derecho a la Salud, consagrado en el articulo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa pública Dra. Patricia Ribera. En consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. TERCERO: Acuerda el traslado del sancionado hasta el Área de Emergencia del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar para el día Viernes 22-02-2013 a las 07:00am, a los fines que sea evaluado su estado de salud y las afecciones que presenta el mismo en la piel ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
3:13 PM