REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000020
ASUNTO : OP01-D-2010-000020
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxx de 15 años de edad, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1997, estudiante del Séptimo grado, en la, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2010, se dictó auto de ejecución de sentencia, Reglas de Conducta, se encuentran las siguientes: 1) Estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias ante este Tribunal de Ejecución. 2) Residir en la dirección aportada por el sancionado de autos. 3) No salir del estado Nueva Esparta. 4) No acercarse a la victima, a su lugar de residencia, estudio o donde se encontrare o dirigirse a la victima o a sus familiares de cualquier modo y 5) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez al mes. Asimismo, en relación a las condiciones impuestas, a los fines de dar cumplimiento a la Libertad Asistida, se encuentran las siguientes: Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la psicólogo, adscrita a esta sección Adolescente, cada Quince (15) días.
En cuanto al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en sus diversas obligaciones en 1) Estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias ante este Tribunal de Ejecución. 2) Residir en la dirección aportada por el sancionado de autos. 3) No salir del estado Nueva Esparta. 4) No acercarse a la victima, a su lugar de residencia, estudio o donde se encontrare o dirigirse a la victima o a sus familiares de cualquier modo y 5) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez al mes, se evidencia del Asunto que se acredita que ha cumplido con las obligaciones impuestas y en consecuencia con la sanción impuesta.
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la psicólogo, adscrita a esta sección Adolescentes, consta en el folio 160 y 1|89 de la segunda pieza informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción.
En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda la cesación de la mismas.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDAS las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
9:36 AM