REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000896
ASUNTO : OP01-P-2007-000896

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativo al adolescente xxxxxxxxxxxxxtitular de la cedula de identidad No.xxxxxxxxxxxx, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 10 de enero de 2010, se dictó auto de ejecución de sentencia, el cual riela inserto a los folios 166 y 167 de la primera pieza del asunto, mediante el cual se les impuso a los adolescentes las sanciones de Reglas de Conducta 1.- obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante el Tribunal 2.- presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución; Asimismo, les fue impuesta la sanción de Libertad Asistida que deberán cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, una vez al mes, Por el lapso de un año y cuatro meses..
En fecha 24 de agosto de 2010, por auto que riela inserta a los folios 182 al 184 de la segunda pieza del asunto se decretó la cesación por prescripción de la sanción de Libertad Asistida.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó decisión que riela inserta a los folios 53 al 55 de la tercera pieza del asunto, por la cual se determinó que: se Modifico la obligación de estudiar o trabajar por la obligación de presentarse ante la trabajadora social de la Sección de adolescentes por el lapso de SIETE (7) MESES y la de presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, por la obligación de comparecer de ante la psicóloga de la Sección de adolescentes, a los fines de recibir orientación , por el lapso de DIEZ (10) MESES , quedando entonces de esa manera la sanción de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la ley especial.”.

En cuanto al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, obligación de comparecer por ante los Servicios auxiliares consta la folio 06 de la cuarta pieza del Asunto que acreditan que han cumplido con las obligaciones impuestas.
En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionadoxxxxxxxxxx dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDAS LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionadoxxxxxxxxxxxxxx. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
9:41 AM