REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000391
ASUNTO : OP01-D-2011-000391
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , Titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxx, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: “ visto los informes que constan en el expediente del mismo se observa de acuerdo a las evaluaciones que ha participado de manera activa en el momento que estuvo recluido en el centro de internamiento se evidencia que participó en los cursos que les fue participado se evidencia que al joven le ofrecieron herramientas que le facilitarán desenvolverse al momento de culminar su sanción de igual manera se observa que el joven se muestra colaborador, aparentemente un buen estado de salud de igual manera un nivel intelectual de acorde a los esperado para su edad observando de estas manera que el plan individual del adolescente ha sido cumplido alcanzando los objetivos que se propone en el mismo, se observa de igual manera que el adolescente ha contado desde su ingreso con el apoyo familiar específicamente con su madre y su padre en su momento también a pesar de que su padre actualmente se encuentra en silla de rueda observa esta representante fiscal que en este caso pues la sanción ha alcanzado los objetivos brindándole al adolescente ciertas actitudes de desarrollo y responsabilidad, por todo esto esta representación fiscal da su opinión favorable a los fines de que sea revisada la medida sustitutiva de privación de libertad. Por su parte la DEFENSA manifiesta que se adhiere en toda y cada una de sus partes en lo manifestado por el Ministerio Público en lo que respecta a que se encuentran dadas cada una de las condiciones exigidas por el legislador para que el joven adulto xxxxLuis Ortega Gómez ya que existen en los autos constancia suficiente del cumplimiento del plan individual que le fuera impuesto a dicho joven e inclusive se observa que el mismo ha tenido avances mas allá de dicho plan cuando contando con el apoyo de su familia de manera voluntaria y espontánea cumplió a cabalidad con todas y cada una de las metas trazadas en dicho plan y mas aun cuando a la luz de la opinión del equipo multidisciplinario que terminará de supervisar de su plan individual es de su opinión que el mismo se encuentra apto y dentro de los limites normales lo cual incide positivamente en que el mismo puede ser reinsertado a la sociedad dado que ha adquirido concientizacion del valor responsabilidad y que la sanción impuesta obviamente ha cumplido la finalidad primordial en cuanto a su persona la cual persigue un sentido pedagógico y educativo ha demostrado arrepentimiento y ha reconocido el hecho por el cometido dadas pues todas estas condiciones por lo que solicio al Tribunal que sirva sustituir la medida de privación que pesa sobre su persona por la aplicación si se quiere de reglas de conducta y/o libertad vigilada que serian medidas que seguirían teniendo el mismo fin que persigue la medida de privación con la supervisión de expertos. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: cursa en autos informe de evolución que confrontado con el plan individual realizado para el joven adulto y el informe social señala en el área psicológica cuenta con aptitudes para el trabajo además refleja que esta estimulándose para la vida, además refiere que en la actividad educativa además refleja que en el área familiar la madre ha dejado de visitarle de manera frecuente debido a que se encuentra al cuidado de su padre quien se encuentra enfermo, también cursa en autos constancia que aprobó el curso de serigrafía, derechos humanos y constancia de estudios que aprobó el onceavo semestre de educación general y media técnica, además de lo manifestado en esta audiencia por la representante del joven adulto quien señala que tiene la oferta de trabajo que cursa al folio 12 de la segunda pieza del presente asunto por lo que considera esta ajustadora confrontado el informe de evolución con el plan individual existen avances del joven, en consecuencia este Tribunal conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y del Adolescente conforme a la solicitud de las partes SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes. Asimismo se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, le falta por cumplir UN AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: cumplió UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) días, le falta UN AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
1:13 PM