REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000005
ASUNTO : OP01-D-2012-000005
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescenteIdentidad omitida y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. La representante del Ministerio Publico manifestó “vistos y revisados los informes de evolución del adolescente, se evidencia que el adolescente ha realizado y participado en una serie de cursos entre los cuales se destaca el de panadería doméstica ya que presenta interés porque le brinda las herramientas para desenvolverse al momento de salir del centro de internamiento ya que no lo toma solo de paso sino que lo ve como una herramienta para desenvolverse en la vida, en el ámbito familiar se ve que tiene el apoyo de su madre y hermanos el adolescente demuestra mucha disciplina y respeto, muestra desarrollo y desenvolvimiento, a alcanzado el objetivo del plan individual, en virtud de ello el Ministerio Público ve que están llenos los extremos de reemplazar la medida por una menos gravosa que la privación de libertad. Oído así mismo la solicitud de la Defensa señalo cursan nuevos informes de evolución y en relación a los informes refieren que tiene una medida privativa de libertad por Un (01) año y seis (06) seis Meses, que en el ámbito educativo su representado se encuentra incluido para realizar la educación secundaria la cual no fue realizada en virtud que no se aperturó el curso, que culminó sus curso de panadería con una duración de 186 horas donde participó con mucho interés y motivación destaca que este curso le dejo un conocimiento que le ayudará a ganarse la vida, ya que aprendió a realizar Pan dulce y pan de leche mostrando muchas inquietudes en querer ganarse la vida de esta manera, igualmente este tiene oferta de trabajo para desempeñarse como ayudante de latonero en el taller de su cuñado, en cuanto al ámbito familiar cuenta con el apoyo de su madre y su hermana ya que no solo asisten a las visitas familiares sino a las actividades de convivencia y se ve con la presencia de su madre en esta audiencia, sus familiares también asisten a la jornadas que le ayudan a su desenvolvimiento con la familia destaca igualmente este informe social que este adolescente que a pesar de realizar una fuga esta situación no opaca toda la conducta presentada en el centro de internamiento asimismo también destaca que el adolescente tiene valor de familia, que en ese centro de internamiento presta servicio y acata las normas manteniendo este siempre un nivel de convivencia siempre positivo, manifiesta la psicóloga que a concluido el adolescente con el trabajo de proyecto de vida ya iniciado, se muestra arrepentido del hecho por lo que lo llevo al centro, que el mismo cambio hasta su forma de hablar es decir ya no es estilo malandro, por lo consider que el adolescente se encuentra ajustado para recibir la medida de sustitución de privación de libertad. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por las partes la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: cursa a los folio 56 al 60 informe de evolución social del adolescente Identidad omitida en donde señala en el ámbito formativo laboral que culminó curso de panadería dictado por el Ince Nueva Esparta, en cuanto al ámbito familiar recibe la visita de su madre hermana y tíos quienes asisten a las jornadas de convivencias realizadas por el centro, en relación a la valoración social señala que tiene una actitud pacifica demuestra responsabilidad organización y disciplina además refleja que cuenta con el apoyo de la familia respeto amor y que además es respetuoso con el personal del centro de reclusión señalan que tiene un nivel de convivencia positivo, refleja los informes psicológicos cursante a los folios 63 y 64 que realizó los talleres de periodismo, fotografía edición y montaje de videos panaderías y siembras, asimismo recomiendan que esta preparado para reinsertarse en la sociedad y que su pronóstico conductual pudiera ubicarse dentro de lo esperado por lo que considera esta ajustadora que el adolescente de autos tiene un proyecto de vida y que a alcanzado los proyectos propuestos aun con la medida de privación de libertad, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia se sustituye la sanción de privación de libertad por la sanción por la de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) días, le falta por cumplir: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) días.. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) días, le falta por cumplir: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) días ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ
1:03 PM