REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12/05/2008, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de por el lapso de UN (01) AÑO, sanción ésta que consistirían, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- La obligación de cursar estudios formales durante ese período de tiempo y consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, 2.- continuar la actividad deportiva en la federación deportiva de béisbol. 3.- No cambiar de lugar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: 1.- La obligación de someterse a la asistencia, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta Sección, con la periodicidad que Quince días, por ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar por el lapso de Dos años.

SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que en fecha 20-07-2010, se dictó auto decretando la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, cursante al folio 130 de la cuarta pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente solo la sanción de Libertad Asistida,

TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente identidad omitida , consta en autos que se presentó ante los departamentos de Psicología y Trabajo social tal como se evidencia de los informes remitidos cursantes al folio 164 de la cuarta pieza y folio 97 de la sexta pieza del Asunto, que ha dando un cumplimiento de UN AÑO, MES (01) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

CUARTO: En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Por lo que en relación a la periodicidad de la sanción de sanción de Libertad Asistida, este Tribunal considera procedente y Modifica el lapso de comparecencia en la sanción en la de comparecer por ante los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología y Trabajo Social , de la Sección de Adolescentes, para que se sea cada treinta días.

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Libertad Asistida ha cumplido UN AÑO, MES (01) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo se Modifica el lapso de comparecencia en la sanción de Libertad Asistida, para que se sea cada treinta días por ante los Servicios Auxiliares. Ofíciese. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Virginia Domínguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Virginia Domínguez
8:59 AM