REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
Años: 202º y 153º
ASUNTO:
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), por el ciudadano EDWIN NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.233.898, debidamente asistido por la Abogada JEAN MARIE BOURGEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.828, parte actora en el presente asunto, mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento y de la acción, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intente contra la empresa CIRSA CARIBE, C.A., pido se homologue el presente desistimiento”, por una parte y por la otra parte, asimismo, vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), por la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CIRSA CARIBE, C.A., parte demandada en el presente asunto, mediante la cual expone: Que en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,
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