REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000223.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadano DAVID ALMECIJA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 14.216.156.
Apoderado de la Parte Actora: Abogada MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.403, respectivamente.
Parte Demandada: Empresa Sociedad de Comercio DISTRIBUCIÓN METROPOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Octubre de 1985, anotado bajo el numero 425, Tomo V, Adicional 4.
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados BLANCA CECILIA GONZÁLEZ NAVA; KAMIL SALMEN HALABA y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.121, 77.346 y 81.112, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Febrero Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2012-000223, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza ROSANGEL MORENO SERRA, en compañía de la Abogada EVA ROSAS, en su condición de Secretaria del Tribunal. Anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la parte actora ciudadano DAVID ALMECIJA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 14.216.156, debidamente asistido por su el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 10.495, y por la parte demandada Sociedad de Comercio DISTRIBUCIÓN METROPOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Octubre de 1985, anotado bajo el numero 425, Tomo V, Adicional 4., se hizo presente su apoderado judicial, ciudadano KAMIL SALMEN HALABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346. Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes de señalar las reglas pertinentes al desarrollo de la audiencia de Juicio, instó a la partes de este proceso hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de solucionar el presente asunto; en este sentido otorga el derecho de palabra a la representación de la empresa accionada, quien expone: En aras de conciliar o resolver el presente asunto, y visto que consta en el expediente liquidación de Prestaciones Sociales recibido por el Extrabajador, con motivo de renuncia debidamente firmada por el trabajador, ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000, 00), por diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados en el libelo, los cuales serán pagados el día miércoles seis (06) de Febrero de 2013, en la sede del Tribunal, a fin de otorgar finiquito de la Relación Laboral que sostuvieron las partes. En este estado, el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 10.495, en su condición de abogado asistente del ciudadano DAVID ALMECIJA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 14.216.156, parte accionante en el presente juicio, manifiesta haber conversado con el Trabajador quien aceptó el ofrecimiento realizado por la representación de la accionada, y acepta la cantidad ofrecida por la empresa y la condición de pago acordada, manifestando a su vez el abogado asistente, que por cuanto al trabajador se le hace difícil obtener permiso para recibir el día miércoles el cheque ofrecido por la representación de la parte accionada, lo autorice para recibirlo en nombre del trabajador.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, el cual no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que se encontraba vigente para el momento de la relación laboral; y con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido por la parte demandada. En relación a lo requerido por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 10.495, en su condición de abogado asistente de la parte accionante, referente a la entrega del cheque, este Tribunal niega tal pedimento en virtud que para poder recibir el documento cambiario, así como dinero a favor del actor, se requiere mandato expreso que cumpla con lo establecido en los artículo 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en el presente caso, por remisión exprese del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA.,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-


LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.