REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000096
PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA C.R.A, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero de 2000, bajo el Nro. 32, Tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio MARIESTY SALAS MORET, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.091.845 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.579.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, MARIA ALEJANDRA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.542.481.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ y ROLANDO JOSE BONE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.459 y 134.302, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 21-11-2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Trece, (2013), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA C.R.A, C.A”, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, Mariesty Salas Moret, identificadas en autos, contra la decisión publicada en fecha 21 de Noviembre de 2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIESTY SALAS MORET, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.579, asimismo se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio ROLANDO JOSE BONE GARCIA y MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.302 y 112.459, en su orden. La Audiencia Oral y Pública fue reproducida en forma audiovisual; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la audiencia preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio, MARIESTY SALAS MORET, apoderada judicial de la parte demandada, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que el día 14 de febrero de 2012, a la 12.30 p.m en la vía Los Robles - La Asunción, hubo un volcamiento y no hubo movimiento del tráfico por una (01) hora, refiere que a pesar de que tomo las medidas necesarias, llegó media hora después. Señala que llegó a la sede del Tribunal a la 1:50 p.m, según consta del sistema automatizado en el registro de entrada, manifiesta también que es la única apoderada de la referida Sociedad Mercantil y finalmente solicita sea declarada con lugar la apelación interpuesta.
Por su parte el Abogado en ejercicio Miguel Angel Sifontes Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, hizo uso de su derecho a la defensa y solicita al Tribunal revise las actuaciones de Tránsito consignadas en autos, toda vez que ahí quedó establecido que el accidente ocurrió a las 2:00 p.m del día 14-11-2012. Igualmente señaló que la parte apelante pudo hacer uso de las vías alternas a los fines de comparecer a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar; refiere que se evidencia del croquis del accidente que no había obstáculos en la vía por cuanto el vehículo solo se había “encunetado”.
Asimismo, ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte demandada apelante en la diligencia cursante al folio 1, que no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar ya que a pasar de haber tomado las previsiones necesarias para comparecer a la hora fijada, al tomar la carretera La Asunción, Los Robles, en los cerritos, a la 1:00 p.m aproximadamente se había encontrado con el vuelco de un vehículo; que estuvo aproximadamente 35 minutos en el lugar del accidente atrapada en el tráfico, situación por la cual refiere se le hizo imposible llegar a tiempo para celebrar la audiencia; alegando que llegó a la sede el Tribunal a la 1:50 p.m conforme se evidencia en el sistema automatizado en el registro de entrada y refiere que es la única apoderada de la Sociedad Mercantil Constructora C.R.A, C.A. Mientras que en la celebración de la audiencia alegó que el accidente ocurrió a las 12:30 p.m.
Ahora bien, observa este Tribunal que cursa a los folios 7 al 12 del expediente copia certificada expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad 23 Nueva Esparta, Oficina de Investigaciones Penales y Civiles. Al folio 9, se evidencia informe de accidente de tránsito, en el cual el funcionario Jeris Rodulfo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.071.535, deja constancia de la ocurrencia de un accidente, vuelco con daños materiales en fecha 14/11/2012, a las 2:00 p.m, en la carretera La Asunción-Los Robles, Los cerritos, a 100 metros de la parrillera los cerritos. Al folio 10, cursa acta policial en la cual se hizo constar que se trataba de “un vuelco con daños materiales, ocurrido a las 02:00 p.m”.
Así pues, verifica este Juzgado la presencia de copia certificada del expediente consignado con la diligencia de apelación, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad 23 Nueva Esparta, Oficina de Investigaciones Penales y Civiles, en el cual se indica que el día 14/11/2012, siendo las 2:00 p.m, ocurrió un vuelco con daños materiales en la carretera La Asunción-Los Robles, Los cerritos, a 100 metros de la parrillera los cerritos, además el expediente contiene reporte de accidente y acta policial, de los cuales se evidencia que el accidente ocurrió a las 2:00 p.m.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que existían vías alternas de las cuales podía disponer la representación de la parte demandada apelante para así poder llegar a la celebración de la Audiencia Preliminar a la hora pautada para ello, así como lo hizo la representación de la parte demandante, ya que se desprende de la decisión publicada en fecha 21-11-2012 (F-90) que la parte accionante se encontraba presente.
De esta manera cabe destacar que la causa, hecho o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la comparecencia a la audiencia preliminar, debe ser probada por la parte que la invoca, en este caso la entidad de trabajo está representada por una sola profesional del derecho y las pruebas que presentó indican que el accidente ocurrió a las 2:00 p.m, no estando probado en autos su ingreso a la sede del Tribunal a la 1.50 p.m, como lo alegó en la diligencia contentiva de la apelación y en la oportunidad de la celebración de la audiencia.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es por todas estas razones que conlleva a ésta Juzgadora a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA C.R.A, C.A” a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio Mariesty Salas Moret, confirmándose la decisión publicada en fecha 21 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA C.R.A, C.A”, a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio Mariesty Salas Moret.
SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 21 de Noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso.
CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha Cuatro (04) de Febrero de 2013, siendo las 1:30 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.