REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-R-2012-000030
PARTE DEMANDANTE APELANTE: CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.389.229.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio JACQUELINE GUERREIRO, LUZ CUESTA y KAMIL SALMEN, venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.032.781, V-10.517.603 y V-11.856.952 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.046, 49.502 y 77.346.
PARTE DEMANDADA: ROYAL VACATIONS, C.A y VENEZOLANA DE TURISMO, C.A
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas AURORA MARINA MALDONADO, FANNY ESTHER MALDONADO y MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.859, 35.521 y 39.249.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VENETUR, C.A: Abogada LUISANA GABRIELA MEN DULCEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.087.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Trece, (2013), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, PAULA DÍAZ MALAVER, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante CESAR TORRES, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, Luz Cuesta, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 16 de Abril de 2.012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.346, asimismo se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MÓNICA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.249.
La Audiencia Oral y Pública fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la audiencia de juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio, KAMIL SALMEN, apoderado judicial de la parte demandante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que: el día 16 de abril de 2012, no pudieron asistir a la celebración de la audiencia de juicio, refiriendo que él se encontraba de viaje y que las otras dos apoderadas no pudieron comparecer porque hubo una manifestación en la Avenida Juan Bautista Arismendi, lo que trajo consigo una fuerte congestión y tranca de vehículos y solicita sea declarado con lugar el Recurso de Apelación interpuesto.
Por su parte, la Abogada en ejercicio MÓNICA PALENCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa y solicita al Tribunal la aplicación de los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre este particular, es decir, que la causa que imposibilite a la parte a comparecer a la audiencia debe ser probada e inevitable, además manifiesta que se realizaron otros actos en el Tribunal ese mismo día y que las partes pudieron llegar, finalmente solicita sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación.
Asimismo, ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte demandante apelante en el escrito cursante a los folios 14 al 17, que por motivos de fuerza mayor fue imposible la comparecencia a la audiencia de juicio y a tal efecto acompaña copia simple marcado “A” del pasaporte perteneciente al abogado Kamil Salmen, del cual se evidencia que salió del país el día 14 de abril y regresó en fecha 19 de abril de 2012, es decir, el día de la celebración de la audiencia de juicio 16-04-2012, no se encontraba en el país, la causa alegada para su incomparecencia no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues la misma resultaba evitable; igualmente consignan marcado “B” original de recorte de prensa de fecha 17 de abril de 2012, para dejar constancia de una manifestación ocurrida el día 16/04/2012, día de la celebración de la audiencia de juicio, según el cual vecinos de la urbanización Las Marites, realizaron una protesta desde las 5:30 a.m. en la principal arteria vial de este estado, alegando que colapsó el transito en toda la entidad, por lo cual manifiesta que se hizo imposible la comparecencia de las abogadas Jacqueline Guerreiro y Luz Cuesta.
Así las cosas, el demandante está representado por tres (03) apoderados, la audiencia estaba fijada para el día 16-04-2012, a las 10:00 a.m., considera este Juzgado que si bien es cierto que uno de los apoderados no podía asistir porque se encontraba de viaje, el actor estaba representado por dos apoderadas más, no quedando demostrado a los autos que su incomparecencia a la audiencia de juicio haya sido por motivos justificados, y aunado a ello no consta en autos prueba alguna que demuestre que dichas apoderadas residan en esa zona, en atención a lo cual preciso es señalar, que la parte apelante no logró demostrar que le sobrevino un hecho que pudiese encuadrar dentro de lo conceptuado por la doctrina y la jurisprudencia como caso fortuito que les impidiera comparecer a la celebración de la Audiencia de Juicio, no existen elementos probatorios suficientes que demuestren lo alegado por la parte actora con respecto a que la ocurrencia de la manifestación alegada le impidió asistir a la audiencia, sin embargo existían vías alternas de las cuales podía disponer la representación de la parte demandante apelante para así poder llegar a la celebración de la Audiencia de Juicio a la hora pautada para ello, habiéndose celebrado en el circuito laboral las audiencias que estaban fijadas para ese día 16/04/2012.
Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, es por lo que esta Alzada declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CESAR TORRES, a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio Luz Cuesta, confirmándose la decisión publicada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, Cesar Torres, a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio Luz Cuesta.
SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

PAULA DÍAZ MALAVER

En esta misma fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, siendo las 02:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste


LA SECRETARIA.