REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por los ciudadanos encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado LUIS JOSE SARLI, quien expuso entre otras cosas que: “ Se fundamenta en articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal de su inocencia, mi defendido se declara inocente, el reconoce haber cometido el error de pegarle, en cuanto al delito al cual lo acusan el manifiesta que es falso, no sabe de que forma actuó, que era la única forma de dejarlo privado, ella venia llegando tarde a la casa , que estaba en una fiesta y el se tomo unos trago, el la reprendió pero que en ningún momento hubo intente de abusar de ella, será en la fase de juicio donde , solicito el informe del equipo Interdisciplinario fue presentado luego del lapso de admitir las pruebas, deseo que sea admitida para el juicio oral, será en ese debate, y con los funcionarios actuante , hasta el momento el se declara inocente. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Que declare la niña que diga la verdad. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima: IDENTIDAD OMITIDA “Yo me quería disculpar con usted ciudadana juez, con el fiscal y con mi papá, yo lo que hice en esa declaración fue un momento de desesperación, porque no quería vivir con él, el me dio permiso para ir a una fiesta, pero se hizo tarde, el me fue a busca y no me quería venir, me puse rebelde y el se enojo por eso, todo lo que dije es mentira, mi papá es inocente, lo que declare primero fue un momento de desesperación. Es todo”.