REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta de Policial, de fecha 16/02/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Misión a toda Vida Venezuela, Municipio Díaz, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JAIME JOSE MARCANO CEDEÑO.
2.- Denuncia de fecha 16/02/2013, interpuesta por la ciudadana ISKELIA JOSEFINA GOMEZ, ante Funcionarios adscritos a la Misión a toda Vida Venezuela, Municipio Díaz, de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde narra el hecho ocurrido.
Del análisis de todos y cada uno de los elementos traído por el Ministerio Público, debemos en primer lugar, encuadrar la conducta del presunto autor en el tipo penal; en el presente, caso el Ministerio Público atribuyó y precalificó el delito de ACTOS LASCIVOS al ciudadano Jaime Marcano, el cual según la norma establece lo siguiente: “ Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a decidir libremente su sexualidad, será…” . Se puede evidenciar de la declaración de la víctima, que en ningún momento el presunto autor del hecho, la constriñe mediante violencia o amenaza, a realizarle en contra de su voluntad, actos no deseados para satisfacer sus apetencias sexuales o libidinosas. Si analizamos el tipo penal, tenemos que se trata de un delito doloso y por ende constituye un delito de acción, y la acción punible consiste en constreñir a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado.