REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado en fecha del día viernes quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 1:30 horas de la tarde, la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado BERNANDO ALEXANDER CARREÑO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 14-02-13, suscrita por Funcionarios adscritos Estación Policial Mariños, Acta de Entrevista a la ciudadana YULIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, de fecha 14-02-13, suscrita por Funcionarios adscritos Estación Policial Mariños, Informe Medico realizado a la ciudadana YULIS RODRIGUEZ, de fecha 14-02-13, emitido por la dra. Verónica Gambarini. Oficio Nº 9700-103-323, de fecha 15-02-13, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano BERNANDO ALEXANDER CARREÑO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, de igual manera solicito que el procedimiento se siga por la Vía Ordinaria. Por último solicito se me expida copia de la presente acta, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria tomando en consideración lo establecido en la ley especial b. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar Estación Policial Mariños, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.

Publíquese, Díaricese ,Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios