REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2010-000473

Vistas las anteriores actuaciones, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-25.168.964, observa esta Instancia, lo siguiente: Que la solicitud de COLOCACION FAMILIAR fue introducida por el Consejo de Protección del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta cuya medida de protección consisitó en dictar una medida de abrigo en la Entidad de Atención Presbitero Marcano Malaver.- Que la presente solicitud fue presentada en fecha 04-10.-2010, y admitida en fecha 07-10-2010 ordenándose elaborar los informes técnicos respectivos ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Que en fecha 07-10-2010 se procedió a dictar preventivamente Medida de Colocación en Entidad de Atención.- Que en fecha 23-11-2010 se celebro la audiencia de juicio de la referida adolescente en la cual se dicto sentencia ordenando el egreso definitivo de la adolescente de la Entidad de Atención y se acuerda la reintegración de la referida adolescente con su progenitora ciudadana NORIS ESPINOZA SUAREZ, plenamente identificada en autos y que al folio 07 del presente asunto se evidencia que la referida joven alcanzo la mayoría de edad.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido de acuerdo al contenido del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

a) Mayoridad del Hijo…”


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: En virtud de los argumentos antes expuestos y dado que la joven LESLY MAIDORLY JAIMES ESPINOZA, antes identificada, CUMPLIO LA MAYORIA DE EDAD, se ordena el cierre del presente Asunto y posterior remisión al Archivo Regional, cuyo oficio se librará en la oportunidad legal correspondiente. Así se Establece.-

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy