REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-0000152
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maigualida Meneses titular de la cedula de identidad Nº V- 14.221.915 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía Del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOHNS POOL SANCHEZ FERNANDEZ y ALEJANDRA VERÓNICA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.932.417 y V-17.419.743 respectivamente, en beneficio de sus hijas: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de seis y Cinco años de edad, fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre de las niñas hará un mercado de manera quincenal por la cantidad de Tres cientos (Bs.300,00) bolívares, como monto mínimo, lo que es igual a Seis Cientos (Bs.600,00) mensuales; Así como también cubrirá el 50% de gastos médicos y escolares, en el mes de diciembre comprará lo que las niñas requieran, ropa, zapatos y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre de las niñas compartirá con sus hijos todos los fines de semana, retirándolas del colegio el viernes y la madre las irá a buscar donde estén con su padre el domingo por la tarde a las 7:00pm; en cuanto a los días decembrinos el padre compartirá con sus hijas los días 24 y 31 de diciembre desde la mañana hasta la tarde, la mamá deberá retirarlas a casa de la abuela de las niñas. Las vacaciones escolares, semana santa, carnavales serán compartidos los días en partes iguales entre los dos padres y por acuerdo de ellos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVLM/YMP/GGM.-
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