REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000147
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maigualida Meneses, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos GILBERTO JOSE PARRELLA BASTIDAS y TATIANA FEDORCHENKO, de nacionalidad venezolano y Rusa respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.665.531 y E-83.994.115 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 4 y 1 año de edad respectivamente, el cual fue acordado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasará a sus hijos la cantidad de Tres mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.3.750,00) cada quince (15) y Tres mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs3.750,00) los treinta (30) de cada mes, esto con el fin de cubrir los gastos de alimentación, educación, y Directv, así como también cubrirá el 50% de gastos médicos y en cuanto a los gastos decembrinos cubrirá lo que requieran sus hijos para la época. Régimen de Convivencia Familiar: Durante la semana los niños compartirán con su padre tres días a la semana, los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo entre los padres, el horario será de: 4:00pm a 7:30pm; los fines de semana los padres compartirán con sus hijos de manera alterna: un fin de semana con su padre y el otro fin de semana con la mamá; el padre deberá regresar a los niños cuando los tenga, el domingo de 6:00pm a 7:00pm; en cuanto a las vacaciones y asuetos serán de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
LVL/YMP/GG
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