REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000390
PARTES: DIAMARY ALEJANDRA RIVAS ROMERO titular de la cédula de identidad N° V-20.536.887 contra el ciudadano HEDGRY LUIS REYES RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-16.547.03.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy, 18-02-2013 , siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana DIAMARY ALEJANDRA RIVAS ROMERO titular de la cédula de identidad N° V-20.536.887 contra el ciudadano HEDGRY LUIS REYES RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-16.547.036 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy habiéndose constatado SOLO la presencia del defensor público DIOGENES CARREÑO. En virtud de la incomparecencia de la demandante DIAMARY ALEJANDRA RIVAS ROMERO titular de la cédula de identidad N° V-20.536.887 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DIAMARY ALEJANDRA RIVAS ROMERO titular de la cédula de identidad N° V-20.536.887 contra el ciudadano HEDGRY LUIS REYES RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-16.547.036 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las09:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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