REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero del 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000142
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensora del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Mariangel del Valle Mata López y Jesús Adolfo Hernández León venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.683.225 y V-18.129.635 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los cuales según acta de fecha 10/01/2013 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre, le hará un mercado a su hijo por la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs. 500, oo) quincenalmente, lo que es igual a Bolívares Un Mil (1.000,oo) mensuales, así como también el 50% de gastos médicos y escolares en su tiempo y un bono de fin de año por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo) como monto minino…”. Régimen De Convivencia Familiar: “…El padre visitara a su hijo en el hogar donde habita con su madre de lunes a sábados, en un horario comprendido desde las 07:00 hasta las 09:00 de la noche y los domingos compartirá con su hijo de manera alterna, se lo podrá llevar desde las 08:00 a.m. debiendo regresarlo con su mamá a las 08:00 p.m., será alterno un domingo con su madre y otro domingo con su padre. Del resto las vacaciones serán igual y para diciembre el padre compartirá con su hijo, el 24, lo buscara a las 07:00p.m, debiendo regresarlo en la mañana del día siguiente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Paván
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