REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2012-002173

DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En el día de hoy, 21-02-2013, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ANDERSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y ESPERANZA DEL VALLE MARIN MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.235.033 y V-18.549.065 con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ANDERSON RAMON VASQUEZ VASQUEZ y ESPERANZA DEL VALLE MARIN MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.235.033 y V-18.549.065 respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de un año y tres meses de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito de solicitud y escrito de SUBSANACIÓN de fecha 16-01-2013 que consta al folio 8 y 9 del presente asunto, el cual establece que el padre depositará en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 650,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 325,00) quincenales, y en el mes de DICIEMBRE: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) adicional a la obligación mensual de manutención, en cuanto al BONO ESCOLAR: Ambas partes se comprometen a cancelar de por mitad dichos gastos cuando la niña este en edad escolar. En cuanto a los gastos MEDICOS Y DE MEDICINAS: Ambos será cancelados de por mitad, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy