REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000375
PARTES: LUIS DEL VALLE ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V-14.685.287 contra la ciudadana MARIA FERNANDA VELASQUEZ BUENO titular de la cédula de identidad N° V-16.932.842.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad. Anunciado
En el día de hoy, 20-02-2013 , siendo las 2:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS DEL VALLE ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V-14.685.287 contra la ciudadana MARIA FERNANDA VELASQUEZ BUENO titular de la cédula de identidad N° V-16.932.842 en beneficio del niño Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno , habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Estamos de acuerdo en reaundar la causa, ya las cosas entre ambos padres han mejorado y ya tenemos un acuerdo que homologar, el cual es el siguiente: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Durante la semana, el padre buscará al niño DOS VECES A LA SEMANA en casa de la madre a las 7:00 am, y lo llevara al colegio regresándolo a las 5:00 pm al hogar materno. LOS FINES DE SEMANA: El padre retirará al niño de casa de la madre el día sábado regresándolo a las 5:00 pm del mismo día. EN CARNAVALES, SEMANA SANTA, AGOSTO-SEPTIEMBRE y DICIEMBRE que la madre no viaje con el niño, el padre podrá retirar al niño del hogar materno y regresarlo el mismo día a las 7:00 pm, previo acuerdo con la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre la totalidad del monto de cesta tikets. EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: Los uniformes los adquirirá la madre y el padre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá la ropa del 24 y 31 y entre ambos adquirirán el regalo de niño jesus. GASTOS MEDICOS: Las consultas serán canceladas por el seguro que cubre el padre, si las consultas son especiales se cancelarán de por mitad igualmente los gastos de medicinas. Este acuerdo deberá ser revisado al año si las partes no se ponen de acuerdo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Por ultimo, ambas partes se comprometen a seguir asistiendo a las terapias. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTE (20 ) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 Pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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