REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000649
PARTES: MARY ZAMBRANO SALAS titular de la cédula de identidad N° V-17.407.895 contra el ciudadano JESUS RAMON SUBERO titular de la cédula de identidad N° V-15.344.503.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENENFICIARIO: hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
En el día de hoy, 19-02-2013 , siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARY ZAMBRANO SALAS titular de la cédula de identidad N° V-17.407.895 contra el ciudadano JESUS RAMON SUBERO titular de la cédula de identidad N° V-15.344.503 en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANGEL NARVAEZ, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. Se deja constancia que se encuentra presente el fiscal auxiliar del Ministerio Público PEDRO LINARES.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la empresa Unidad Integral de Salud, UNISA, ubicada en los Robles, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente del BANCO BANESCO N° 0134- 00-1818-0181-077289 a nombre de la madre. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: Igualmente autoriza a que se deposite directamente en la cuenta a nombre de la madre la cantidad que otorga la empresa por concepto de útiles escolares en beneficio de sus dos hijos. EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a adquirir de por mitad los regalos de niño Jesús y ropa y zapatos para ambos niños. EN CUANTO AL PAGO DE MEDICINAS: Las mismas correrán de por mitad por ambos padres así como odontólogos.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a los Carnavales, dicha fecha será compartida siempre con la madre. SEMANA SANTA: Igualmente será compartido con la madre. EN CUANTO AL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El padre se compromete a buscar a los niños y a compartir con ellos la primera etapa de las vacaciones y los fines de semana serán compartidos con la madre. EN CUANTO A L MES DE DICIEMBRE: La madre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el padre los retirará el 26 del mismo mes regresándolo el día 2 de enero. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. LIBRESE OFICIO A UNICA PARA ORDENAR AL EDESCUENTO.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 19 días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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