REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000213
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA MENESES, titular del numero de cedula: V-14.221.915 actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: CESAR OCTAVIO ROSAS MARIN y AUDILYS MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.395.205 y V-13.848.076 respectivamente, en favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de tres (03) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre del niño pagará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) bolívares semanales, lo que es igual a MIL (1.000,00) BOLIVARES mensuales, así como también se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y escolares y un bono de fin de año por la cantidad de MIL (1.000,00) Bolívares, como monto mínimo.-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre del niño compartirá con su hijo los días sábados de cada semana, desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m, debiendo buscarlo y regresarlo al hogar donde habita con su madre y los días sábados que el padre tenga que trabajar realizará la visita los días domingos en el mismo horario. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y carnaval será el mismo día y horario y en diciembre además del sábado compartirá con su hijo los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero en un horario comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
LVL/YMP/GGSM.-
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