REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-000793
PARTES: ATHENA HEBE LOPEZ MARTINEZ y ROSNEL ALBERTO REYES SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.896.371 y V- 18.939.85
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En el día de hoy, 19-02-2013, siendo las 3: 00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista con ocasión a la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio Rodrigo Alejandro Reyes López. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ATHENA HEBE LOPEZ MARTINEZ y ROSNEL ALBERTO REYES SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.896.371 y V- 18.939.850 respectivamente. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta Corriente a nombre de la madre del BANCO BICENTENARIO N° 01750333240071250803 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.300,00) mensuales, a razón de UN MIL CIENTO CINCUENTA (Bs 1.150,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: La madre entregará al padre presupuesto de renovación de matricula escolar y de uniformes y útiles escolares a los fines que el padre deposite en la referida el cincuenta por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada quien adquirirá ropa y el juguete del niño. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Será de por mitad, previa comunicación. Se da por entendido que al inicio de cada año escolar dicho monto será aumentado conforme aumente la matricula escolar. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud que el padre se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, el padre avisará a la madre con anticipación cuando estará en la isla a los fines de compartir con su hijo quien deberá respetar los horarios de estudio del niño, pudiendo pernoctar con éste. Igualmente, el padre podrá compartir con el niño en la ciudad de caracas siempre y cuando informe a la madre la dirección donde se encuentre viviendo y que el niño tome el avión en compañía del padre u otro familiar. Por ultimo, las partes acuerdan que en las vacaciones escolares ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad el pago de la guardería del niño si el padre no pudiera tenerlo con el. Igualmente establecen que el niño no podrá transitar en moto y que cuando el padre comparta con el niño deba evitar dejarlo con terceras personas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 19 días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 3:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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