REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000203

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Yldegar José García Gallipole, actuando en su carácter de Defensor Público de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GONZALEZ y CLEYDORIS COROMOTO MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.653.461 y V-19.682.873 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (4) años de edad, el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor, se compromete en entregar la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) bolívares quincenales, en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº 175.030.81.22000338903.-SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre del niño se compromete en el Mes de diciembre en un bono de MIL QUIIENTOS (Bs.1.500) bolívares. TERCERO: En cuanto a los gastos ocasionados con motivo al inicio de las actividades escolares de cada año, el padre del niño se compromete en dar un Bono Escolar de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00).-CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete en canelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas médicas y todo lo que represente la salud de sus hijos, previa comprobación del recipe médico ó informes médicos. Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El niño antes mencionado, compartirá con su padre de la siguiente manera: su padre lo buscará en el colegio el día lunes a las tres de la tarde y lo retornará al colegio los días martes a las ocho de la mañana. El niño pasará un fin de semana cada quince días con su padre, es decir dos fines de semana al mes. SEGUNDO: el niño compartirá en el año 2013, carnavales con su padre, semana santa con la madre, en el mes de diciembre el 24 con la madre y el 31 de diciembre con su padre, intercalándose los años sucesivos. TERCERO: el niño pasará sus vacaciones escolares divididas equitativamente. CUARTO: El día del padre el niño la pasará con su padre y el día de la madre con su progenitora, con respecto a los cumpleaños de los padres, el niño pasará el día con quien este de cumpleaños, respetando siempre el horario de clases y descanso del niño. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano.-


LVL/KS/GGSM.-