REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000119

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ADINARY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: GILBER JESUS MARTINEZ LABORI Y GIANNINA ISREILI DEL VALLE MARCANO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.584.432 y V-24.181.634 respectivamente, en favor de su hijo(Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de tres (03) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUNTENCION: “…El padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000Bs. ) Pagaderos mensualmente los cinco (5) primeros días de cada mes entregados directamente a la madre, un bono escolar de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs), un bono navideño de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 Bs.), los cuales serán igualmente entregados directamente a la madre, y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… El padre buscará al niño en casa de la madre los fines de semana todos los viernes en horas de la tarde antes de las 6:00pm y lo regresará a casa de la madre los domingos a las 5:00pm, la temporada de semana santa con el padre y carnaval con la madre, en las vacaciones escolares continuará los fines de semana con el padre y los días de semana con la madre, la noche buena del Veinticuatro (24) de Diciembre y fin de año del treinta y uno de diciembre con el padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,



Abg.Liz Verónica López.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.





LVL/YMP/GG