REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000116

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana. GLADYS GARCIA FONT, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo de Maneiro del Estado Nueva Esparta de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS LOZADA FIGUEROA y MARIA EUGENIA SUBERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.112.659 y V-10.201.988 respectivamente, en favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de dos (02) años de edad y JOSE MANUEL LOZADA SUBERO, de Siete (07) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE MANUNTENCION: el padre se comprometió a: cancelar directamente a la madre, la cantidad de MIL DOCIENTOS (1.200 F), igualmente se comprometió a pasarle un bono Escolar, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 F) y un bono de fin de año de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600Bs), así mismo convino en cancelarle el 50 % de los gastos extras que se ocasionen por concepto de vestuarios, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran los niños. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.



Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.






LVL/YMP/GG