REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002373
Vista la comunicación procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Fundación Regional El Niño Simón, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y revisado como ha sido el contenido del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RAYNIER ENRIQUE MARVAL BRITO y KARINA DEL CARMEN VELASQUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.932.431 y V-17.624.609 respectivamente, en beneficio de sus hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete en depositar en la Entidad Bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00.), los días 16 y 1° de cada, entregará en bolsas de mercado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.) debidamente sugeridas por la madre de la niña, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual. Cumplirá con el 50% de los gastos extracatedras, medicina, consulta, transporte entre otros, se compromete a comprar unos estrenos en ropas y juguetes como Bono Decembrino. Asimismo, convienen en acudir al servicio para establecer Bono Escolar y recreacional, ya que el señor no cuenta con un trabajo fijo.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre conviene en compartir con su hija anteriormente identificada, los días sábados de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., y los días Domingos alternará será a la misma hora; con respecto a los días 24 y 25 de Diciembre compartirá con su hija de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., en el entendido que los días 31 y 1° estará con su mamá ya que viajarán al Estado Sucre y regresarán el día 03 de Enero de 2013, para seguir cumpliendo el acuerdo. Deciden regresar al servicio para fijar días festivos y vacaciones escolares.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Liz Verónica López. La Secretaría.
La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
LVL/yg.-
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