REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de FEBRERO de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000647
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: FRANCIS VARGAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.786.902 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: PAULINO RAFAEL HERNÁNDEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.270 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por petición de la ciudadana FRANCIS VARGAS ROCA, identificada anteriormente contra el ciudadano PAULINO RAFAEL HERNÁNDEZ PRADO, antes identificado y en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 28-01-2013 a las 10:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil habiéndose constatado la presencia solo de la parte DEMANDADA, pero la PARTE ACTORA la ciudadana FRANCIS VARGAS ROCA, no se encuentra presente ni por si misma, ni por medio de apoderado, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicitó la palabra el ciudadano PAULINO RAFAEL HERNÁNDEZ PRADO y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hijo, yo he seguido cumpliendo con la Obligación de Manutención e incluso aumenté a SEISCIENTOS BOLIVARES, y también con el Régimen de Convivencia Familiar, pero en vista de que no acudió a esta Audiencia y por cuanto me explicaron que si ella no viene a la Audiencia se cierra este expediente es por lo que solicito se cierre este Asunto. Es Todo.” Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por petición de la ciudadana FRANCIS VARGAS ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.786.902, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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