REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-002059
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MONICA MARGARITA CAGUA DE TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de de Identidad No, V-8.346.941 asistida de la Abg. Rosa Carreño, Inscrita en el Inpreabogado No. 42.282, actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijos ALEXANDRA CAROLINA, OFIANNYS YSABEL, ALEIVIS TILLERO CAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-21.081.610, V-21.322.554, V-24.695.632 respectivamente, y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano, cédula de Identidad No. V-27.740.556, de catorce (14) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta autoridad actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijos, para solicitar que tanto ella como sus hijos SEAN DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALEXANDER JOSE TILLERO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.201.648, quien en vida era cónyuge de la solicitante y padre respectivamente de los precitados hermanos y falleció en fecha 13.05.2009, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MONICA MARGARITA CAGUA DE TILLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de de Identidad No, V-8.346.941 asistida de la Abg. Rosa Carreño, Inscrita en el Inpreabogado No. 42.282, Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE TILLERO ROSAS quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.201.648 y falleció en fecha 13.05.2009 a su cónyuge MONICA MARGARITA CAGUA DE TILLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de de Identidad N° V-8.346.941 y a sus hijos ALEXANDRA CAROLINA, OFIANNYS YSABEL, ALEIVIS TILLERO CAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-21.081.610, V-21.322.554, V-24.695.632 respectivamente, y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), Cédula de Identidad No. V-27.740.556 de catorce (14) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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