REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-002358
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSA CALZADILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.183, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado; mediante la cual ocurre ante esta autoridad actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijas ROSCARLYS SALAZAR CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.903.701 y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cedula de identidad Nº 27.525.236 para solicitar que tanto ella como sus hijas sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS CARLOS ENRIQUE SALAZAR MATA, quien en vida era cónyuge de la solicitante y padre de las referidas hermanas, era titular de la cédula de identidad N° V-4.048.171 y falleció en fecha 27.10.2012, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA CALZADILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.183, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado. Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR MATA. quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.048.171 y falleció en fecha 27.10.2012 a su cónyuge ROSA CALZADILLA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.183, y a sus hijas ROSCARLYS SALAZAR CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 20.903.701 y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.525.236 , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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