REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000162
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA titular de la cedula de identidad N° V- 9.072.261, Inpreabogado: 35.354, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PARRALES GÓMEZ y ANDREA PATRICIA MARCANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.112.446 y V-20.325.079 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), fijado de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que, el padre pagará la cantidad de MIL Bolívares (Bs.:1.000,00) mensuales, los cuales pagará en partidas de Bolívares: QUINIENTOS (Bs.500,00) QUICENALES, los mismos serán depositados el Dos(2) y Diecisiete (17) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta Número 012110121080009338, de la entidad bancaria Corp. Banca, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono navideño que comprende vestidos y juguetes, y por concepto de bono escolar para útiles y uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos de gastos médicos, medicinas y otros inherentes para su desarrollo integral. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En vista de que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 a.m, hasta el lunes en el colegio, quien lo retirará en el hogar materno y lo retornará en la escuela, durante la semana el padre compartirá con el niño, el día que tenga libre en su sitio de trabajo, lo buscará a las 10:00 a.m en el hogar materno y lo retornará allí mismo, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares la determinan los padres, en períodos decembrinos establecieron que: el 24 de diciembre el niño compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternos cada año, el día del padre, madre o cumpleaños el niño la pasará con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirá con él. TERCERO: Así mismo el padre se comprometió hacerle entrega a la madre de. Cocina, nevera, cama del niño, televisor, gavetero y artículos personales. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza
Abg. Joana Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
JR/KS/GG
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