REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de febrero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001259
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04-02-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE CASTILLO MONTEROLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.005.271y NERVIS COROMOTO BELISARIO PALACIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.236.825, lograron acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el niño (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES; un Bono en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) y en cuantos a los gastos escolares y de médico y medicinas que requiera su hijo, serán compartidos con la madre en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Y en lo referente a la deuda por Obligación de Manutención que existe hasta la fecha, el padre se compromete a cancelar la misma pasando adicionalmente a la mensualidad la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) QUINCENALES, todas cuyas cantidades serán depositadas en la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Y respecto del Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará a su hijo de lunes a viernes al colegio a las 04:00 de la tarde y lo llevará a casa de su abuela paterna, que es quien lo cuida porque ambos padres trabajan, y luego su mamá lo buscará aproximadamente a las 08:00 de la noche cuando salga de su trabajo; y los fines de semana serán alternos entre cada padre, buscándolo los días sábados a las 05:00 de la tarde, se quedará a dormir en casa de su papá hasta el día lunes temprano cuando lo llevará a la casa de su mamá”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de
Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE CASTILLO MONTEROLA y NERVIS COROMOTO BELISARIO PALACIO, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abg. Joana Rodríguez López
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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