REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000217
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: GREDYS EMILIO RIVERO RIVERA y DARILYNE TERE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.685.111 y V-17.653.401 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00.) mensual, en partidas quincenales de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs..550,00.), en relación a los gastos médicos el padre tiene al niño incluido en una Póliza de Seguro Mercantil, los gastos de medicamentos serán en partes iguales (50%) por cada padre, el Bono Escolar en la mitad (50%) de los gastos de útiles y uniformes, en relación al Bono Navideño (Diciembre) el padre aportará la mitad (50%) de los gastos de vestuario, calzado y regalos. Ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, que la madre se compromete a aportar el número de cuenta.” Régimen de Convivencia Familiar: “El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: Los días lunes, miércoles, jueves y viernes el padre busca al niño en el colegio a las 5:00 p.m. y lo retorna al hogar materno a las 8:00 de la noche y cada 15 días (fines de semana alternos) lo retira del hogar materno el domingo a las 4:00 de la tarde y lo regresa el día lunes a las 7:00 de la mañana al colegio, las vacaciones (Carnaval, Semana Santa y escolares) de manera alterna entre los padres, cumpleaños compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en el mes de Diciembre empezando este año 2.013 el día 24 con el padre y el 31 con la madre, luego el siguiente año de manera alterna.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. Joana Rodríguez López. La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
JRL/yg.-
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