REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000208
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA titular de la cedula de identidad N° V-9.072.261, Inpreabogado: 35.354, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos VALMORE RAFAEL TINEO JIMENEZ y XIOMARA JULIETTE MELLADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.234.222 y V-7.922.178 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), fijado de la siguiente manera. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En vista de que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con su hijo las veces que éste se traslade a este Estado, quien compartirá con el ese fin de semana, lo retirará del hogar materno y lo retornara allí mismo, previa comunicación con la madre referente al día que se traslade. SEGUNDO: En vacaciones escolares, las dividirán en dos períodos uno para la madre y otro para el padre, es decir, a uno le corresponderá desde el 16/07/2013 hasta el 16/08/2013y el segundo desde el 17/08/2013 hasta el 17/09/2013, en períodos decembrinos establecieron que la semana del 24 será para la madre y la del 31 para el padre, en vacaciones de carnavales con la madre y la semana santa con el padre, alternos cada año el día del padre, madre y cumpleaños con quien corresponda. TERCERO: Así mismo el padre le hace entrega a la madre de un celular, para su hijo, para de esa manera tener comunicación con su hijo. TERCERO: Así mismo el padre se comprometió hacerle entrega a la madre de. Cocina, nevera, cama del niño, televisor, gavetero y artículos personales. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza
Abg. Joana Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
JR/MLL/GGSM.-
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