REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000153
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yolimar Peñaloza, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de La Alcaldía de Municipio Gómez la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos FIDEL JOSE RODRIGUEZ GAMBOA y CARMEN JOSEFINA VELÁSQUEZ CÓRDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.542.857 y V-16.930.048 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORRME A LA LEY de cuatro, dos años de edad y nueve meses respectivamente, todas RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre de las niñas se compromete a pasarles de manera la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs300,00) semanales lo que es igual a Mil Doscientos bolívares (Bs.:1.200,00) mensuales, de igual manera, las partes se comprometen a cancelar el 50% de gastos médicos y estudiantiles, mas un bono de fin de año de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: El padre de las niñas se comprometió a compartir con sus hijas de Lunes a Viernes en el horario de 8:00a.m hasta las 10:00a.m con IDENTIDAD OMITIDA CONFORRME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORRME A LA LEY y de 4:00p.m hasta las 6:00pm con todas sus hijas. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
FLM/MTM/GGM
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