REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000794
Se inició el presente asunto por solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana Wilma María González Fajardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.223.372, actuando en nombre y representación de su hija Sasha Stefanie Peralta González asistida por el Defensor Público Primero de este estado.
Se admitió el procedimiento el 3/5/2012, dando continuidad a la causa.
De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se dictó un despacho saneador para que la parte interesada consignara en autos el inventario de bienes a que se contrae la solicitud.
En la oportunidad de la audiencia, compareció únicamente la ciudadana Wilma María González Fajardo quien sostuvo entrevista con la Jueza, tal como consta de autos, quien no se encontraba asistida por abogado alguno y manifestó que su hija alcanzó la mayoría de edad, tal como se evidencia al folio 25 de este asunto, documento que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del mismo que efectivamente la ciudadana Sasha Stefanie Peralta González, alcanzó la mayoría de edad.
Ahora bien, conforme al artículo 998 del Código Civil la partición de herencia se realiza a beneficio de inventario cuando se encuentran en juicio niños, niñas y/o adolescentes y como quiera que la ciudadana Sasha Stefanie Peralta González, alcanzó la mayoría de edad, debió comparecer personalmente asistida de abogado a este Tribunal, al menos para manifestar su decisión de continuar con el proceso o si lo terminaba; sin embargo, tampoco otorgó instrumento poder que le acreditara a la madre su representación en este procedimiento y siendo que alcanzó la edad de dieciocho (18) años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto adquirió el libre gobierno de su persona y no lo ratificó, motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminada la solicitud presentada por la ciudadana Wilma María González Fajardo, actuando en nombre y representación de su hija Sasha Stefanie Peralta González, por cuanto la joven alcanzó la mayoría de edad y no compareció al procedimiento a ratificar su pedimento. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis de febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
María Teresa Millán
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
María Teresa Millán
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