REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000122

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA MENESES titular de la cedula de identidad N° V- 4.221.915 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de éste Estado, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN CASTILLO RONDON y LUIS ROBERTO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.807151 y V-11.438.600 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre del niño, pasará a su hijo la cantidad de QUINIENTOS (500,00) Bolívares fuertes de manera quincenal; lo que es igual a MIL (1.000,00) Bolívares fuertes mensuales; así como también el 50% de gastos médicos y educativos y como bono de fin de año, el padre irá con su hijo y comprará lo que su hijo requiera, ropa, zapatos, juguetes, por un monto superior al establecido al bono navideño. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
FLM/MTM/GG