REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-H-2010-000108

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Virginia Elena Tineo Bermúdez, plenamente identificada en autos, quien se encuentra asistida por el Abogado Yldegar José García Gallipole, Defensor Publico Primero en materia de Protección, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la Homologación de Obligación de Manutención por parte del ciudadano Ángel José Hernández. En tal sentido, se observa que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente que en procesos como éste, se pueden decretar medidas preventivas a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso y para ello solo se requiere que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En el caso bajo estudio, la ciudadana Virginia Elena Tineo Bermúdez ha manifestado el incumplimiento de la obligación por parte del progenitor y el derecho reclamado que implica el derecho del niño a un nivel de vida adecuado garantizado por ambos padres, a tenor de lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el contenido del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la ejecución forzosa, concatenado con los artículos 381, 466, 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen lo siguiente:

Art. 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
Art. 466-B: “ MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. (..)
Art. 381: El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puede extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.(…)


Ahora bien, por cuanto en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación del beneficiario de ha quedado demostrada mediante la partida de nacimiento inserta al folio 4 de este asunto, aunado al hecho que fue agotada la ejecución voluntaria de la sentencia dictada y que el ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ LEON no demostró el cumplimiento del pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, además del retraso por más de dos cuotas consecutivas es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la retención de la totalidad de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Ángel José Hernández León, antes identificado, en su lugar de trabajo, identificado como Restaurant “aquí me quedo” en caso de retiro o despido del mismo, lo cual deberá ser notificado de inmediato, por lo que se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Restaurant “aquí me quedo”, ubicado en Pampatar, Bahía de Pampatar, a la orilla de la playa, a fin que se sirva proceder a retener las cantidades de dinero correspondiente así como remitir a este Juzgado información sobre el sueldo y demás beneficios laborales que percibe el ciudadano Ángel José Hernández León, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.064.569, así como los beneficios de los cuales es acreedor su hijo en dicha empresa. Se sirva descontar mensualmente del sueldo del obligado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros No. 1750111900061549008 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana VIRGINIA TINEO, plenamente identificada en autos. Se fija para el día lunes primero (01) de abril de dos mil trece (2.013) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para sostener entrevista con los ciudadanos Virginia Tineo y Ángel José Hernández, para tratar lo relacionado con este asunto, por lo que se les insta a comparecer en la fecha y hora antes señalada, absteniéndose este Tribunal de notificar a la madre por encontrarse a derecho. Notifíquese al ciudadano Ángel José Hernández de la entrevista. Líbrese boleta y oficio. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza



Fanny Luz Márquez


La Secretaria



María Teresa Millán.


En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

María Teresa Millán.