REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-S-2013-000001

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto de Solicitud de Medida Preventiva Anticipada presentado por la ciudadana Raysi Mercedes Rosas Arismendi, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por las abogadas Ytalia Pérez Farias y Mayerlyn Castellano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.336 y 144.501 respectivamente, mediante la cual se Decretó la Prohibición de Salida del Estado de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, en fecha 23/1/2013 de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Segundo ejusdem por el temor que el padre de sus hijos, ciudadano Jean Carlos Morales Veliz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.666.051, se los llevara de la isla de Margarita sin que ella pudiera saber de su paradero, invocando para ello las supuestas amenazas que expuso en el escrito de su solicitud; no obstante, vencido como se encuentra el lapso establecido por la ley de los 30 días siguientes al dictamen de esta medida, sin que conste en autos la presentación de la demanda por la parte interesada, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, levanta la medida de Prohibición de Salida del Estado de los niños IDENTIDAD OMITIDA de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, decretada en fecha 23/1/2013 y a tal efecto se ordena librar los respectivos oficios a las Autoridades civiles correspondientes. Líbrense Oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil trece. Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria.

Maria Teresa Millán.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Maria Teresa Millán.