REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000259

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana DIANA ESPINOSA, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos SOLENNYS IDALIS GONZALEZ RIVAS y JHON ANDERSON JIMENEZ VILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.324.818 y V-17.899.807 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA seis (06) y cuatro (04) de edad respectivamente, el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) bolívares quincenales para un total de QUINIENTOS (500,00) bolívares mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo mayor de seis (06) años de edad y la madre se compromete en cubrir los gastos escolares de su hijo menor de cuatro (04) años de edad. Bono de Navidad: Estos gastos serán compartidos equitativamente entre madre y padre. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: Todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres.-Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus dos hijos dos (02) veces al mes, los días domingos a las 9:00 a.m. y los retornará a su domicilio a las 5:00 p.m. Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública ó a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Jueza,


Fanny Luz Márquez
Secretaria


Maria Teresa Millán