REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000221
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Dalia Carrillo Prato, actuando en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Tomas José Patiño y Yannelis Isabel Mijares Lira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.902.171 y V-22.652.094 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: .”… cada quince (15) días, sábado y domingo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., vacaciones escolares (alternas) y vacaciones decembrinas 24 con el padre y el 31 con la madre igualmente alternas…” . En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem,Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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