REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000258
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, diecinueve de febrero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano José Valera titular de la cedula de identidad No 11.133.569, asistidos por las abogadas en ejecicio Gilda González y Adriana Millán, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 173.968 y 167.502, respectivamente; la ciudadana Jannis Gago titular de la cédula de identidad No. 11.146.458, asistida por el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. 24.110.708 a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oido a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la Mediación instando a las partes a llegar a un acuerdo el cual se ha logrado bajo los siguientes lineamientos: A los efectos de la mediación, la ciudadana Jannis Gago consigna en este acto copia de la fijación que se realizó por concepto de obligación de manutención y esta Jueza ordena agregarla a los autos. Ahora bien, la presente revisión la hacen dejando constancia que si bien el adolescente tiene actualmente 17 años de edad, el día 8 de abril de este año, cumplirá 18 años, ambos progenitores están de acuerdo en que se realice en este mismo acto la extensión de la obligación de manutención y la Jueza acuerda en conformidad en virtud del Principio del Interés Superior del Adolescente de autos; y así se establece. Ahora bien, el padre se compromete a pasarle a su hijo el monto de Bs.1200,00 mensual que los depositará en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que se ordena abrir, y se libren los respectivos oficios por la Oficina de Control de Consignaciones y una vez que la madre tenga el numero de la cuenta la consignará en autos. Se compromete a pagar un bono escolar de Bs. 1200,00 para el 15 de Julio de cada año adicional a la mensualidad; en cuanto al bono navideño pagará el 1500,00, mitad el 1/12 y mitad el 15/12 de cada año. Respecto a médicos, medicinas, tratamientos médicos se realizara a través de organismos públicos y cuando lo requiera el adolescente en privado, lo pagará contra los recipes el 50% cada uno de los progenitores. Ahora bien, fijado el convenio entre ambas partes en este asunto de Obligación de Manutención, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo realizado entre el ciudadano el ciudadano José Valera y la ciudadana Jannis Gago, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
EL CIUDADANO JOSÉ VALERA
y sus ABOGADOS ASISTENTES
LA CIUDADANA JANNIS GAGO
EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO
EL ADOLESCENTE,
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA MILLÁN.
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