REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000004
Audiencia art. 512 de LOPNNA.

SOLICITANTE: Carmen América Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 9.980.641, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijos Stefany Lourdes Solano Longart, titular de la cédula de identidad No. 20.534.157 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maura Stewart Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.089.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.


En el día de hoy, diecinueve de febrero de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Carmen América Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 9.980.641, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Stefany Lourdes Solano Longart, titular de la cédula de identidad No. 20.534.157 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maura Stewart Reyes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como Herederos Universales de Rafael Antonio Solano Bandet, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.356.120 y falleció el día ocho (8) de enero de 2011 en el sector Loma de Guerra del estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Carmen América Longart Mendoza, su abogada asistente Maura Stewart Reyes, ambas plenamente identificadas y los testigos, ciudadanos Jesús Servidio Larez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.325.546 y Juan Francisco Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.605.904. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Carmen América Longart Mendoza, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos, a fin que se nos declare como herederos universales Rafael Antonio Solano Bandet. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Dra. Maura Stewart Reyes, plenamente identificada, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana Carmen América Longart Mendoza en este acto, en los términos expuestos; invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil a favor de mi cliente por cuanto la joven Stefany no pudo comparecer a esta audiencia porque se encuentra estudiando en Caracas y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que están presentes. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala el ciudadano Jesús Servidio Larez Salazar, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce a la solicitante y a sus hijos de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si de igual forma conoció a Rafael Antonio Solano Bandet? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que Rafael Antonio Solano Bandet era el esposo de la solicitante y padre de sus hijos? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si les consta que son los unicos herederos de Rafael Antonio Solano Bandet y no hay ningún otro heredero legítimo? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si le consta que Rafael Antonio Solano Bandet murió sin testamento el 8 de enero de 2011?. Contestó: Si. SEXTO: ¿Si sabe y le consta que Rafael Antonio Solano Bandet dejó bien de fortuna? Contestó: Si, que yo sepa la casa. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano Juan Francisco Ramírez, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce a la solicitante y a sus hijos de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si de igual forma conoció a Rafael Antonio Solano Bandet? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que Rafael Antonio Solano Bandet era el esposo de la solicitante y padre de sus hijos? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si les consta que son los unicos herederos de Rafael Antonio Solano Bandet y no hay ningún otro heredero legítimo? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si le consta que Rafael Antonio Solano Bandet murió sin testamento el 8 de enero de 2011?. Contestó: Si. SEXTO: ¿Si sabe y le consta que Rafael Antonio Solano Bandet dejó bien de fortuna? Contestó: Si, la casa. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Carmen América Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 9.980.641, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Stefany Lourdes Solano Longart, titular de la cédula de identidad No. 20.534.157 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maura Stewart Reyes, plenamente identificada anteriormente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Rafael Antonio Solano Bandet, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.356.120 y falleció el día ocho (8) de enero de 2011 en el sector Loma de Guerra del estado Nueva Esparta a los ciudadanos Carmen América Longart Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 9.980.641, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Stefany Lourdes Solano Longart, titular de la cédula de identidad No. 20.534.157 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y las copias certificadas que requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La Solicitante,


La abogada asistente,


Los Testigos,





La Secretaria



María Teresa Millán